Justicia social y filosofía política: contactos y divergencias
Por Aníbal Germán Torres (*)
“Ser bueno
es fácil, lo difícil es ser justo”
(Victor Hugo, “Los Miserables”)
El debate contemporáneo en torno a la justicia se
encuentra fracturado por visiones antropológicas y metodológicas disímiles. Por
un lado, la filosofía política y la intelectualidad secular se han debatido
intensamente entre el procedimentalismo liberal, el atomismo libertario, las
alternativas del enfoque de las capacidades, los análisis sociológicos de la
igualdad y las reacciones comunitarias locales. Por otro lado, la Doctrina
Social de la Iglesia (DSI) o el Magisterio Social Pontificio, en tanto teología
moral social y no ideología (Cf. Sollicitudo rei sociales 41), ha
construido, a lo largo de más de un siglo, un corpus conceptual orgánico y sistemático
donde sobresale la noción de justicia social.
En este trabajo pretendo realizar un acercamiento a
los puntos de contacto y las divergencias entre ambas tradiciones, demostrando
que la Iglesia no solo ha asimilado críticamente los mejores aportes de la
filosofía y la sociología contemporáneas, sino que ha formulado una alternativa
teórica. Considero que este análisis se vuelve pertinente a la luz del
magisterio social del Papa León XIV y de las relevantes contribuciones de la
filosofía y teología latinoamericanas, particularmente a través de la figura
del jesuita argentino Juan Carlos Scannone.
Antes de avanzar, a los efectos de poder esbozar un
diálogo entre la tradición filosófica secular y el pensamiento eclesial,
resulta indispensable realizar una clarificación conceptual y terminológica. En
este sentido, tengamos en cuenta que en el ámbito de la filosofía política
anglosajona, la noción dominante es la de “justicia distributiva”. Esta
categoría, heredera directa de la distinción aristotélica de la Ética a
Nicómaco, se enfoca de manera casi exclusiva en las reglas, principios e
instituciones que gobiernan el reparto y la asignación de cargas (impuestos,
deberes) y beneficios materiales (tales como ingresos, riqueza, derechos
políticos y oportunidades sociales) dentro de una comunidad política soberana.
La justicia distributiva secular opera bajo el
supuesto de una neutralidad axiológica (valorativa) o liberal: dado que los
ciudadanos sostienen diversas concepciones morales del bien (el pluralismo
razonable), el Estado laico debe limitarse a ser un árbitro neutral, y la
justicia debe ser procedimental. El sujeto normativo es, por consiguiente, un
individuo abstracto, dotado de derechos formales, un elector racional que
calcula su bienestar dentro de un marco institucional regido por contratos.
Sin embargo, en una vereda distinta se sitúa la
noción de justicia social que defiende la DSI. El término, acuñado
inicialmente en el siglo XIX por el pensador jesuita Luigi Taparelli d’Azeglio
y adoptado formalmente por el Magisterio Social Pontificio a partir de la
encíclica Quadragesimo Anno (1931) de Pío XI, posee una arquitectura
multidimensional y teleológica. En este sentido, tengamos en cuenta que la
justicia social según la DSI no se agota en una técnica matemática de
redistribución estatal de activos financieros ni en un catálogo sectorial de
subsidios públicos. Más bien representa la exigencia moral, estructural y
vinculante de ordenar la totalidad de las relaciones sociales, políticas,
económicas y culturales en función de la eminente e infinita dignidad de la
persona humana y de la realización efectiva del bien común. Así, la justicia
social subsume e integra dinámicamente las formas tradicionales de la justicia en
su formulación clásica y tomista: la justicia conmutativa (que rige los
intercambios contractuales equitativos entre particulares), la justicia
distributiva (los deberes de la comunidad para con sus miembros) y la justicia
legal o general (las obligaciones del ciudadano para con las estructuras
que sostienen la comunidad).
Pero la discrepancia entre la justicia
distributiva secular y la justicia social católica hunde sus raíces
en sus presupuestos antropológicos fundamentales. Por un lado, la filosofía
liberal-procedimental tiende a presuponer una ontología atomista o un
individualismo posesivo, concibiendo al ser humano como un sujeto autónomo
cuyos vínculos sociales son estrictamente secundarios, contractuales y
opcionales. Por el otro lado, la DSI se fundamenta en una antropología
teológica de la relacionalidad y de la comunión. Esto supone que el ser humano
es constitutivamente social, creado a imagen del Dios Uno y Trino (imago Dei),
y su pleno florecimiento y autorrealización solo son posibles en el don sincero
de sí mismo a los demás y en la urdimbre de relaciones comunitarias estables.
Por lo tanto, mientras la justicia distributiva de
la filosofía política liberal en cierto sentido plantea métricas de compensación monetaria
para sujetos aislados, la justicia social eclesial exige la purificación y
reforma ética de las instituciones y los sistemas productivos. Esto es debido a
que la DSI entiende que las desigualdades extremas y las dinámicas de exclusión
no son meras anomalías estadísticas, sino la cristalización histórica de “estructuras
de pecado” (como enseñó la teología posconciliar latinoamericana, influyendo en
el magisterio social universal), opuestas a la ontología social e integral de
la persona humana.
El debate secular contemporáneo
El examen de los vasos comunicantes entre la DSI y
los principales renovadores teóricos de la justicia en el siglo XX y XXI revela
tanto afinidades analíticas sugerentes como distancias metodológicas
importantes. John Rawls, en su obra fundacional Teoría de la justicia
(1971), sacudió los cimientos del utilitarismo y del intuicionismo al postular
el “principio de diferencia”, según el cual las desigualdades socioeconómicas
solo son moralmente legítimas si operan en el máximo beneficio de los miembros
menos aventajados de la sociedad. Es de hacer notar que este principio guarda
una estrecha analogía con la “opción preferencial por y con los pobres”, un
vector axiológico medular de la praxis de la Iglesia Católica, sobre todo a
partir del Concilio Vaticano II. No obstante, la fundamentación epistemológica
de ambas nociones revela diferencias relevantes.
Recordemos que Rawls deriva sus principios a través
de un constructo contractualista abstracto: la “posición original” mediada por
el “velo de ignorancia”. Bajo este velo, agentes estrictamente desinteresados,
despojados de sus identidades históricas, convicciones religiosas y capacidades
particulares, eligen máximas distributivas movidos por una prudencia racional
motivada por la aversión al riesgo (el criterio maxi-min). La Iglesia
Católica, inversamente, no fundamenta su amor y opción preferencial por y con el
pobre en un artificio hipotético de egoísmo racional ilustrado, sino en el
realismo de la Encarnación y en la revelación del rostro sufriente de Cristo en
los excluidos o “descartados”, víctimas de una economía “que mata”, como decía
el Papa Francisco (Cf. Evangelii Gaudium y Laudadto Si’). La
opción preferencial por y con los pobres no es entonces para el catolicismo un
cálculo de riesgos, sino un imperativo ético y teológico derivado de la
filiación divina y la fraternidad humana.
Frente al reduccionismo homogeneizador de Rawls,
que pretendía medir la justicia mediante una lista uniforme de bienes sociales primarios
distribuidos por un criterio único, el comunitarismo de Michael Walzer ofrece
un marco teórico con mayores puntos de contacto metodológico con la DSI. En Las
esferas de la justicia: una defensa del pluralismo y la igualdad (1983),
Walzer sostuvo de forma perspicaz que la sociedad humana distribuye una gran
variedad de bienes sociales (el dinero, la educación, la atención médica, la
seguridad, el reconocimiento, el poder político) y que cada uno de estos bienes
posee un significado social intrínseco, moldeado por la cultura y la historia
de una comunidad específica. Por consiguiente, cada esfera posee sus propios
principios de justicia y sus propios criterios de distribución autónomos.
Para Walzer, la injusticia y la tiranía ocurren
cuando un bien propio de una esfera determinada (típicamente el dinero y la
riqueza en la esfera del mercado) coloniza, invade y domina otras esferas
ajenas, permitiendo que el poder adquisitivo determine de manera espuria el
acceso a la educación, la salud, la dignidad humana o el poder político. Es de
hacer notar que la DSI converge firmemente con esta tesis walzeriana de la
autonomía moral de las esferas. A lo largo de su Magisterio Social, la Iglesia
ha denunciado con vehemencia la idolatría del mercado y el imperialismo del
dinero, argumentando que el trabajo humano, la salud corporal y el desarrollo
educativo no son meras mercancías transables bajo la fría lógica transaccional
de la oferta y la demanda, sino bienes humanos indisponibles dotados de una
densidad ética que exige criterios de asignación basados exclusivamente en el
valor inalienable de la vida y la justicia social.
Asimismo, la conceptualización católica de la
justicia encuentra una fértil alianza estratégica con el “enfoque de las capacidades”,
acuñado originalmente por el economista Amartya Sen en El desarrollo como
libertad (1999) y expandido sistemáticamente por la filósofa Martha
Nussbaum en Las fronteras de la justicia: discapacidad, nacionalidad,
extensión de la especie (2006). Sen y Nussbaum contribuyeron a operar un
giro metodológico al impugnar la pertinencia de medir la justicia social
únicamente a través de parámetros de opulencia económica o agregados del
Producto Bruto Interno (PBI). Ellos argumentaron que la verdadera medida de la
justicia radica en evaluar las “capacidades” reales de los sujetos; esto es,
las libertades sustantivas y oportunidades reales de las que dispone una
persona para elegir y realizar funcionamientos valiosos que constituyan un
proyecto de vida digno (“ser y hacer”).
Esta visión sintoniza de forma explícita e integral
con la noción magisterial de “Desarrollo Humano Integral”, acuñada
históricamente por el Papa Pablo VI en su encíclica Populorum Progressio
(1967), retomada y profundizada por sus sucesores (en particular Sollicitudo
rei socialis, de Juan Pablo II, y Caritas in Veritate, de Benedicto
XVI). Ambos enfoques coinciden plenamente en que la pobreza no es una mera
insuficiencia cuantitativa de ingresos financieros, sino una privación
multidimensional de capacidades humanas fundamentales que mutila el
florecimiento de la persona. Ahora bien, mientras Nussbaum elaboró una lista de
capacidades humanas esenciales (como la salud, la integridad corporal, las
emociones, la afiliación y el control sobre el propio entorno) que las
instituciones políticas tienen la obligación incondicional de garantizar, la
DSI elevó esta exigencia traduciéndola en términos de derechos humanos
inalienables arraigados en la ley natural, confiriéndoles el estatus de un
mandato ético vinculante de justicia social global. Pienso que aquí podemos
recordar la insistencia de Francisco en que tierra, techo y trabajo son “derechos
sagrados”.
Ahora bien, a este mapa de la discusión secular
resulta relevante incorporar la contribución del sociólogo francés François
Dubet, quien en su obra fundamental Repensar la justicia social: contra el
mito de la igualdad de oportunidades (2010) complejizó el debate al
contraponer los dos grandes modelos ideales que configuran las políticas
públicas occidentales: la “igualdad de posiciones” y la “igualdad de
oportunidades”. Así, por un lado, la “igualdad de oportunidades”, se presenta
como una lógica de competencia equitativa que busca garantizar que todos los
individuos tengan las mismas posibilidades de acceso a las distintas posiciones
sociales mediante el mérito, eliminando los obstáculos de origen social, de
género o de etnia. Por otro lado, la “igualdad de posiciones”, se enfoca
directamente en los lugares que componen la estructura social, buscando reducir
la brecha real y las distancias socioeconómicas entre dichos puestos (por
ejemplo, entre el salario de un obrero y el de un directivo),
independientemente de quién los ocupe, priorizando la cohesión social y el
bienestar de la colectividad.
Cabe destacar que el planteo de Dubet en Repensar
la justicia social manifiesta cercanía analítica con el postulado de la DSI
en su severo diagnóstico sobre el triunfo cultural del modelo meritocrático de
la igualdad de oportunidades. Dubet demuestra que la igualdad de oportunidades,
cuando se absolutiza y se divorcia de la igualdad de posiciones, se vuelve
inherentemente cruel e individualista: transforma el fracaso social en una
culpa estrictamente individual, desmantela la solidaridad colectiva y legitima
desigualdades brutales bajo el pretexto del “mérito” individual. Esta crítica
sintoniza directamente con las advertencias de la Iglesia contra el mito
meritocrático que penaliza y estigmatiza a los descartados de la globalización.
Ambos enfoques coinciden en que una sociedad justa no puede concebirse como una
carrera competitiva, sino como un espacio de dignidad compartida.
Sin embargo, también emergen importantes diferencias
estructurales. El análisis de Dubet en Repensar la justicia social puede
ser considerado como inmanente, sociológico y de carácter programático-político,
ya que para él, la justicia social es el resultado de un arbitraje pragmático,
secular y democrático entre principios que chocan y se contradicen en la
práctica. En cambio, la DSI rechaza que la justicia social sea un mero
compromiso inestable de fuerzas sociológicas o políticas. Para el pensamiento
católico, la justicia social cuenta con una orientación teleológica clara y
unificada: no es una negociación de intereses, sino la subordinación ética de
la economía y la política al bien común y a la dignidad trascendente e infinita
de la persona humana como imago Dei. Así, mientras Dubet propone un
equilibrio estratégico intra-sistema para salvar la democracia, podría decirse
que la DSI va más allá, pues exige la conversión estructural y moral orientada
por el amor social y político (Cf. Fratelli Tutti, Capítulo 5).
Esta tensión se vuelve existencialmente dramática
al ser analizada desde las periferias latinoamericanas. En el Sur Global, la
importación acrítica de la igualdad de oportunidades opera a menudo como un
mecanismo de legitimación de la exclusión estructural, puesto que la extrema
precariedad de las condiciones iniciales de vida anula de raíz la posibilidad
de competir en equidad. Cuando se absolutiza este enfoque meritocrático en
contextos de pobreza masiva, se individualiza el fracaso y se fractura la
fraternidad. Por ello, la DSI y el pensamiento latinoamericano coinciden con
Dubet en la prioridad absoluta de la igualdad de posiciones, la cual se traduce
en garantizar un suelo común indisponible de dignidad humana mediante el acceso
universal a derechos básicos y el fortalecimiento del lazo comunitario, antes
que regular la carrera competitiva por el ascenso individual. Según entiendo,
el recordado discurso de Francisco en Santa Cruz de la Sierra ante los movimientos
populares fue claramente en tal sentido.
Libertarismo, marxismo y perspectiva católica
La identidad conceptual de la justicia social en la
DSI adquiere una mayor nitidez cuando se contrasta dialécticamente con las
posiciones extremas e ideológicas del libertarismo y el marxismo clásico. El
libertarianismo filosófico, cuyo exponente más conspicuo fue Robert Nozick en Anarquía,
Estado y utopía (1974), articula una teoría puramente histórica e
individualista del título de propiedad. Nozick aseveró que si la riqueza se
adquiere de manera legítima en su origen inicial y se transfiere mediante transacciones
estrictamente voluntarias y de libre mercado, cualquier distribución resultante
es intrínsecamente justa. Bajo esta premisa, Nozick concluyó que toda
intervención estatal de carácter redistributivo, orientada a financiar
servicios públicos o mitigar la vulnerabilidad social mediante impuestos
obligatorios, constituye una violación directa del principio ético de
autopropiedad y equivale a trabajos forzados.
Pero la DSI demuele este andamiaje individualista
recurriendo a uno de los principios más audaces y constantes de su teología
moral social: el Destino Universal de los Bienes. Esta enseñanza de largo
aliento, formulada desde el pensamiento patrístico de san Juan Crisóstomo y san
Ambrosio, y sistematizada metafísicamente por santo Tomás de Aquino, concibe
que Dios entregó la creación y todos los recursos de la tierra para el sustento
armónico de la humanidad en su totalidad. Por consiguiente, aunque el derecho a
la propiedad privada se reconoce como legítimo, necesario e instrumento idóneo
para salvaguardar la libertad y el orden social, este derecho se encuentra
subordinado de forma perpetua e indiscutible por una “hipoteca social”. Si una
estructura de propiedad impide que los miembros de una comunidad accedan a los
bienes elementales para su subsistencia y dignidad, esa estructura deviene
inmoral e injusta, legitimando la intervención correctiva y reguladora del
Estado en nombre de la justicia social.
En el extremo opuesto del espectro ideológico, el
marxismo clásico, cimentado por Karl Marx y Friedrich Engels en El capital
(1867), ofreció un diagnóstico radical de las contradicciones estructurales del
sistema capitalista, focalizándose en los mecanismos de extracción de plusvalía
y en la alienación de la clase obrera. Para resolver esta injusticia sistémica,
el marxismo propuso la abolición radical de la propiedad privada de los medios
de producción y la instauración de una sociedad colectivista y sin clases a
través de la praxis revolucionaria.
Pero la Iglesia Católica, desde la encíclica Rerum
Novarum (1891) de León XIII hasta el Magisterio Social contemporáneo, ha
rechazado invariablemente el diagnóstico y la terapéutica marxista debido a sus
insalvables errores de corte antropológico y teológico. El marxismo incurrió en
un materialismo histórico reduccionista que vacía a la persona de su dimensión
trascendente, de su libertad espiritual y de su valor ontológico singular,
diluyéndola de manera totalitaria como un mero engranaje supeditado a los
procesos de producción económica y a la pertenencia de clase. Asimismo, la DSI
impugnó de forma absoluta la apología de la lucha de clases como motor de la
historia humana, anteponiendo a la violencia conflictiva la urgencia ética de
la amistad social, la concordia civil, la solidaridad y la cooperación orgánica
entre todos los sectores que componen la polis.
Es precisamente en esta encrucijada de
transformaciones tecnológicas del siglo XXI donde cobra una gran relevancia y
pertinencia la encíclica Magnifica Humanitas (2026), del Papa León XIV, al
conmemorar el 135º aniversario de Rerum Novarum. Frente a las dinámicas
de la economía algorítmica, la automatización avanzada y la concentración
inédita de poder fáctico en corporaciones transnacionales embarcadas en
desarrollos de inteligencia artificial, León XIV realiza un salto cualitativo
de gran envergadura teórica dentro de la tradición magisterial católica:
dictamina formalmente que la “justicia social” no es un mero derivado
secundario de la caridad, sino un principio arquitectónico autónomo e
independiente dentro de la Doctrina Social de la Iglesia (Cf. Magnifica
Humanitas, Capítulo 2).
Las implicaciones institucionales y pastorales de Magnifica
Humanitas son profundas: según entiendo, la justicia social se erige ahora
como el eje transversal y unificador indispensable que abraza, dinamiza y
articula a los otros cuatro principios cardinales clásicos (el bien común, el
destino universal de los bienes, la subsidiariedad y la solidaridad). Así, León
XIV advierte con agudeza que la emergencia del capitalismo de vigilancia y el
despliegue incontrolado de tecnologías predictivas amenazan con clausurar e
invadir las esferas más íntimas de la vida humana. De manera entonces que la
justicia social se redefine en el siglo XXI como un principio de resistencia
ética y ordenamiento estructural que impide la deshumanización y garantiza que
los frutos de la inteligencia artificial beneficien al conjunto de la humanidad
y no exclusivamente a una oligarquía tecnocrática con base en Estados Unidos,
Europa o China.
La proximidad con el comunitarismo y la propuesta de Scannone
Al realizar un balance crítico y sistemático de las
corrientes contemporáneas, resulta innegable que la concepción de la justicia
social defendida por la Iglesia Católica manifiesta una afinidad no menor y una
proximidad metodológica fundamental con el pensamiento comunitarista secular,
representado por autores como Alasdair MacIntyre (Tras la virtud, 1981),
Charles Taylor (Fuentes del yo: la construcción de la identidad moderna,
1989), Michael Sandel (El liberalismo y los límites de la justicia,
1982) y Michael Walzer. Tanto la DSI como la corriente comunitarista convergen
en desplegar una dura crítica en contra del atomismo sociológico, del
individualismo poseedor y de la ilusión de una neutralidad axiológica y
procedimental del liberalismo político. Ambas matrices conceptuales afirman con
rotundidad que el yo no es un sujeto desencarnado o previo a sus fines, sino un
ser encarnado, situado históricamente, constitutivamente comunitario, cuya
identidad, virtudes y horizontes morales se configuran de manera exclusiva en
el seno de tradiciones vivas, narrativas compartidas y prácticas sociales
concretas.
La propuesta comunitarista de una justicia que
brota de visiones sustantivas del bien común armoniza plenamente con la teología
moral social católica. En este sentido, el Estado no puede abstenerse de los
debates éticos bajo el ropaje de una neutralidad formal; debe comprometerse
activamente en el fomento de la virtud cívica y en la protección de las
comunidades intermedias. Aquí halla una perfecta simetría el principio de subsidiariedad
de la DSI, el cual prescribe que las estructuras mayores de la sociedad (como
el Estado hipertrofiado) no deben absorber ni anular las prerrogativas de las
comunidades menores (la familia, los sindicatos, las cooperativas, los
movimientos populares/sociales, las asociaciones civiles), sino ayudarlas a
florecer y preservar sus esferas de significación.
No obstante estas convergencias metodológicas, la
filosofía política contemporánea adjudica al comunitarismo secular dos
objeciones críticas severas que limitan su potencia emancipatoria: el
inmanentismo relativista de corte conservador (que puede convalidar opresiones
locales si forman parte de la tradición) y el riesgo latente de derivar en
tribalismos excluyentes o en un colectivismo asfixiante que anule la
subjetividad.
Fue precisamente ante estas encrucijadas críticas
donde emergió el aporte original y lúcido del jesuita argentino Juan Carlos
Scannone, figura señera de la Filosofía de la Liberación y de la Teología del
Pueblo. Scannone, en obras capitales como Teología del pueblo (2016) y Nuevo
punto de partida de la filosofía latinoamericana (1990), introdujo una
categoría ético-política que permite a la DSI superar tanto el atomismo liberal
como las aporías del comunitarismo secular: la categoría de “pueblo” como
sujeto histórico y ético (en línea con autores como Paul Ricoeur y Rodolfo Kusch).
Para Scannone, el pueblo es una comunidad orgánica de memoria, cultura, arraigo
histórico y destino compartido, poseedora de una “sabiduría popular” inherente
y un ethos configurado por la fe inculturada y la solidaridad
existencial vivida en las periferias.
Un desarrollo fundamental en el pensamiento maduro
de Scannone, es su noción de “instituciones justas”,[1] como
aparece en su trabajo “Aportes filosóficos para una teoría y práctica de instituciones
justas” (1994). El autor comprendía que la justicia sapiencial y las prácticas
de solidaridad comunitaria que nacen del pueblo (el compartir existencial y la
gratuidad) no pueden quedar confinadas a la informalidad o a la pura
espontaneidad de los movimientos populares/sociales. Para que la justicia
social sea histórica y estructuralmente transformadora, requiere de la
mediación de “instituciones justas” capaces de canalizar orgánicamente el bien común.
De esta manera, para Scannone una institución es verdaderamente justa si cumple
con un triple requisito ético y metodológico: Por un lado, haber sido
purificada de las estructuras de pecado e injusticia estructural: no debe
responder a la lógica idolátrica del mercado excluyente ni a la mera eficiencia
tecnocrática corporativa. Por otro lado, estar configurada desde y para la
opción preferencial por y con los pobres: debe estructurarse de tal modo que
reconozca a los históricamente excluidos no como meros beneficiarios pasivos de
políticas asistencialistas, sino como sujetos activos, interlocutores válidos y
creadores de cultura. Por otra parte, encarnar el cuidado de la alteridad (a
partir del diálogo con la propuesta ética de Emmanuel Levinas): Las
instituciones justas no uniforman a los ciudadanos bajo un contrato abstracto
ni los encierran en un particularismo identitario excluyente. Son
articulaciones institucionales poliédricas que permiten la participación de la
diversidad de los pueblos en condiciones de equidad, integrando la lógica del
derecho de las estructuras públicas con la lógica sapiencial de la gratuidad y
el don mutuo.
En diálogo con este desarrollo, la perspectiva de
la Doctrina Social de la Iglesia se erige entonces como una alternativa teórica
al comunitarismo secular y a las demás corrientes de la filosofía política
mediante tres aspectos conceptuales, a saber:
En primer lugar, la DSI ofrece el anclaje normativo
de una Ley Natural entendida en sentido dinámico e histórico. Lejos de las
interpretaciones rígidamente esencialistas que la reducen a un código estático
de prohibiciones biológicas o a un orden social inmutable, la teología
contemporánea y el magisterio conciben la Ley Natural como una gramática de la
dignidad humana y un dinamismo de la razón práctica. Esta reformulación
progresista e histórica encuentra raíces en pensadores del siglo XX como Jacques
Maritain en El hombre y el Estado (1951), quien distinguió entre la Ley
Natural ontológica y su descubrimiento gnoseológico progresivo por parte de la
conciencia humana, y en Karl Rahner en Oyente de la palabra (1941),
quien la enmarcó dentro de la historicidad intrínseca y la apertura
trascendental de la libertad humana.
La Ley Natural no es, por tanto, un catálogo de
recetas prefijadas, sino el imperativo fundamental de “hacer el bien” que se va
explicitando y encarnando a medida que madura la conciencia moral de la
humanidad, permitiendo conquistas como la abolición de la esclavitud o los
derechos laborales. Este enfoque actúa como un principio permanente de
autocrítica y emancipación: provee un tribunal normativo objetivo y
transcultural que capacita a los pueblos para impugnar las injusticias
tradicionales, el colonialismo y las opresiones instituidas, sin caer en el
relativismo cultural ni en el imperialismo monocultural de la Ilustración
liberal, sosteniendo que la universalidad es plural, encarnada e inculturada.
En segundo lugar, gracias al principio ético de la centralidad
absoluta de la persona humana, respaldado de forma protectora por el principio
de subsidiariedad, la DSI impide la disolución colectivista o tribal del
individuo en la masa social, preservando sus derechos inalienables frente a
cualquier totalitarismo comunitario o estatal.
En tercer lugar, el horizonte católico despliega
una fraternidad universal, abierta al diálogo entre creyentes (de diferentes
confesiones y tradiciones) y no creyentes de buena voluntad. A diferencia del
comunitarismo tradicional, que tiende a clausurar la solidaridad dentro de las
fronteras físicas o identitarias de la polis o de la nación, la DSI (actualizada
por las encíclicas Laudato Si’ y Fratelli Tutti del Papa Francisco
y reactualizada de forma lúcida por León XIV en Magnifica Humanitas) afirma
de manera contundente que todo ser humano es nuestro hermano, como se desprende
con claridad de la parábola de “el buen samaritano” expuesta por Jesús de
Nazaret (Cf. Fratelli Tutti, Capítulo 2).
De manera entonces que la justicia social tal como
la entiende la DSI, enriquecida por el diálogo crítico con la filosofía política
contemporánea, rompe las fronteras de la identidad cerrada y se proyecta como
alternativa posible hacia una solidaridad auténticamente planetaria, global y
abierta a la trascendencia, ofreciendo una síntesis capaz de reconciliar la
singularidad del sujeto, el calor y color de la comunidad local y la exigencia
de justicia universal mediante la edificación de instituciones que, en palabras
de Scannone (1994) “implican además un nuevo
ethos de justicia, libertad, solidaridad y aun gratuidad (cuyo símbolo es la
fiesta), desde donde se cuestiona la injusticia institucionalizada”.
(*) Doctor en Ciencia Política. Docente
universitario.
[1] Agradezco al profesor Gabriel
Miranda por la generosa referencia a este tópico en la obra y el pensamiento de
Scannone.
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