Argentina, tierra de opuestos

 

Por Maximiliano Iván Schujman (*)

El pasado domingo 26 de octubre se sucedieron las elecciones legislativas del 2025 y la contundente victoria de La Libertad Avanza terminó con el proceso que este espacio político había iniciado en el 2021: La transformación de la identidad partidaria del histórico sector antiperonista, antes dominado por el PRO. Esto se ve en el reparto de las bancas tanto de la Cámara de Diputados como de Senadores en la cual existe una clara polarización entre el Peronismo, que si bien fue derrotado, logró conservar casi la totalidad de su representación parlamentaria, y la Libertad Avanza que creció a costa de los partidos PRO y UCR.

Esto entonces, una vez más en este país, no hay que verlo como una polarización entre populismos sino en una próxima y nueva confrontación de modelos de país siempre y cuando obviamente ambos partidos propongan un proyecto de país. Ahora bien, ¿Cómo explicamos esta histórica división en términos políticos sin utilizar expresiones con poca capacidad de explicar y sobre todo de interpretar la realidad política de nada más y nada menos que de nuestro país? La respuesta que yo encontré fue en Carl Schmitt.

Para este autor el Estado es el modo de ser de un pueblo, léase su Constitución. Los fundamentos previos que lo constituyen son el Derecho entendido como una abstracción ideal del orden y lo político definido como la distinción Amigo/Enemigo.

En cuanto al Derecho, Según Schmitt, el orden no puede existir en lo abstracto sino en lo concreto y por eso el Derecho necesita del Estado para concretarse conformando un orden acorde a derecho o justo. Por eso solamente se puede hablar, para Schmitt, de la Argentina y del pueblo argentino a partir de 1853, momento en el cual se concretiza la unidad política estatal. Sin embargo, esto no significa que el Estado sea justo. Precisamente siempre habrá alguien que señalando al Derecho reclame injusticias al Estado y alguien que se conforme con el Estado de las cosas dadas entendiendo que la justicia es humana.

Ahora bien, esta unidad política no puede conformarse sin lo político, por tanto sin una distinción Amigo/Enemigo. Esto se debe a que esa distinción no es discursiva o retórica sino existencial y de carácter público, no privado. Para Schmitt entonces sólo los pueblos tienen enemigos o amigos ya que en el plano de lo existencial no hay terceros mediando. Por tanto la construcción del Estado como unidad política es en contraposición a alguien que amenaza la existencia y por tanto esos pueblos crean límites  entre sí.

Estos dos fundamentos presentados respectivamente en “El valor del Estado y el significado del individuo” en 1914, y en “El concepto de lo político” en 1932, si bien fueron escritos en contextos diferentes de Alemania, implican una concepción más profunda de la conformación de un Estado que está centrada en los nacionalismos europeos de mitades del siglo XIX y, más en concreto, en la experiencia de la conformación del país “Alemania” en 1870, en la cual tanto el derecho como lo político actuaron de manera particular para conformar al Estado y al pueblo alemán. De aquí entendemos que si aplicamos la teoría de Schmitt a la Argentina, el pueblo argentino existe a partir de 1853. Sin embargo, Carl Schmitt no toma en cuenta un hecho jurídico y político concreto que en la experiencia alemana no tuvo lugar: La Sanción de un Acta de Independencia. Si bien Schmitt siempre deja la posibilidad abierta de que un Estado se desintegre, no explora la implicancia jurídico-política de un Acta de Independencia en la conformación de un Estado.

Recordemos que para 1816 el rey Fernando VII veía a las juntas locales que gobernaron en su nombre, durante el dominio napoleónico de la península ibérica, como simples rebeldes que había que reprimir fuertemente. En este contexto, como analiza el historiador Ezequiel Adamovsky en “Historia de la Argentina, Biografía de un país”, se profundizó la guerra de independencia con un claro aumento de la violencia y fue cuando se sancionó por el Congreso Constituyente de Tucumán el Acta de Independencia. Este hecho nos da la pauta de que la amenaza existencial de la Corona española inició el proceso para sancionar una Constitución. Pero antes ese poder constituyente, el máximo representante de la voluntad soberana, primero debió apelar al Derecho para declarar su independencia. El Acta entonces confiere un status y un orden independiente previo a la instauración de un orden justo mencionando que “es voluntad unánime e indudable de estas provincias romper los violentos vínculos que las ligaban a los reyes de España, recuperar los derechos de que fueron despojadas, e investirse del alto carácter de una nación libre e independiente del rey Fernando VII, sus sucesores y metrópoli y de toda dominación extranjera”. Entonces el Derecho aquí para ser aplicado por el Estado necesita que este sea independiente. Esto nos lleva a otra conclusión: para que el pueblo pueda darse y exista un orden justo éste debe ser independiente.

Ahora bien, recordemos que esa relación entre Derecho y Estado es tensa y por lo tanto siempre habrá alguien que diga que señalando al Derecho recrimine al Estado por la gran injusticia de no ser independiente y también habrá alguien que sostenga que la justicia al ser humana, es de los poderosos o grandes potencias y que solo se puede subordinarse.

Estos dos pensamientos estuvieron presentes durante toda la historia política de la Argentina incluso en las elecciones del pasado domingo 26. Por un lado, el Peronismo, que enarbola sus tres banderas históricas: La Independencia Económica, La Justicia Social y La Soberanía Política y, por otro lado, el Antiperonismo, ahora con una nueva identidad partidaria, la Libertad Avanza, que entiende que el país debe alinearse con Estados Unidos e Israel y dejar que China en términos económicos, más concretamente comercialmente, domine el mercado interno Argentino.

En conclusión, debe entenderse a la Argentina, tierra de opuestos, no como un espacio de egos personalistas y desenfrenados admiradores ya que caeríamos en una difamación del pueblo argentino calificándolo de manera prejuiciosa como bruto y en un abandono de la disputa política por sostener el país creyendo que la solución es de carácter técnico pero nos encontramos incapacitados de aplicarla por nuestra barbarie.

 

Fuentes:

       “El valor del Estado y el significado del individuo” de Carl Schmitt

       “El concepto de lo político” de Carl Schmitt

       “Historia de la Argentina, Biografía de un país” de Ezequiel Adamovsky

       https://elhistoriador.com.ar/acta-de-la-declaracion-de-la-independencia-argentina-9-de-julio-de-1816/

(*) Pontificia Universidad Católica Argentina (sede Rosario)

 

 


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