La doctrina de la reversión del poder
Por Kenzo Buttice (*)
Francisco Suarez (1548 – 1617) fue un sacerdote jesuita español, destacado teólogo y filosofo del llamado segundo escolasticismo, cercano al papa y a San Roberto Belarmino, que jugo un gran papel en la Contrarreforma, la reforma critica de la metafísica tomista, y los interrogantes jurídicos planteados con el cambio del paradigma político que había traído el descubrimiento de América.
Si bien su doctrina de reversión ya se halla presente en su obra principal de derecho y política, Tractatus de legibus ac Deo legislatore, su distinción con respecto a la doctrina que proponía la entrega directa del poder al monarca se expone claramente en Defensio fidei catholicae et apostolicae adversus Anglicanae sectae errores. Esta misma fue escrita pedido del papa Paulo V, en contra del juramento de fidelidad incluso por sobre el papa que pedía el rey anglicano Jacobo de Inglaterra. En la obra se tratan, pues, varias cuestiones relativas a la relación y diferencia del poder civil y el eclesiástico, así como también la disidencia entre la fe católica y la anglicana. De la obra nos interesa especialmente, del libro 3, Excelencia y poder del Sumo Pontífice sobre los reyes temporales, el segundo capítulo La autoridad política ¿viene inmediatamente de Dios? o sea ¿es de institución divina?. Al principio del mismo capitulo Francisco aclara que intervendrá en una polémica que en realidad se daba entre Belarmino y Jacobo, pues este primero también defendía la doctrina de reversión (“…ataca duramente al Cardenal Belarmino porque afirmó que a los reyes la autoridad no se la concedió Dios inmediatamente como se la concede a los Papas.”), que con respecto a esta polémica “…nada en ella puede presentarse que esté definido por la Sagrada Escritura ni por la tradición de los Padres”, y que la doctrina de la concesión directa de la soberanía, con la cual el rey Jacobo enfrenta la doctrina de la revisión “…es nueva y personal, y parece inventada para exagerar el poder temporal y atenuar el espiritual”.
La doctrina como tal aparece expresada en el primer párrafo del punto 5 del mencionado capitulo:
“La soberanía civil Dios la da directamente solo a la comunidad perfecta: la soberanía civil, mirada en sí misma, la dio Dios inmediatamente a los hombres reunidos en ciudad o comunidad política perfecta, no por una institución especial y […] positiva, ni por una donación completamente distinta de la producción de tal naturaleza, sino por natural consecuencia en fuerza de su primera creación. Por consiguiente, en fuerza de tal donación, ese poder no reside en una persona ni en una determinada agrupación de muchas, sino en todo el pueblo perfecto o cuerpo de la comunidad”
En ese punto y el siguiente, Suarez argumenta que el poder político es propio de la naturaleza de la comunidad, puesto que se da natural y necesariamente en su misma creación, sin que medie ninguna voluntad humana o revelación divina, y es necesario para su sostenimiento y el de la justicia. Y puesto que es Dios el autor de la naturaleza humana, y por lo tanto de la naturaleza de la comunidad, puede decirse que Dios otorga a la comunidad ese poder. Suarez retoma la triple clasificación aristotélica de las formas de gobierno (monárquico, aristocrático y democrático, de los cuales pueden presentarse formas mixtas) y puesto que de la naturaleza de la sociedad no puede deducirse como necesaria ninguna de las formas de gobierno, ninguna de ellas contradice la ley natural. La democracia es la única forma de gobierno que depende sola y directamente de la naturaleza, no requiriendo de ninguna institución positiva para existir y por lo tanto siendo el modo natural de la existencia del poder político en ausencia de las instituciones positivas. No obstante, la naturaleza no manda que este poder permanezca en la sociedad ni que sea ejercido directamente por ella, por lo que la sociedad puede conceder el poder o perderlo legítimamente. Es por medio de un pacto, contrato, o cuasi-contrato (el autor usa distintos términos a lo largo del capítulo) que la comunidad cede su poder, pudiendo este pacto tener distintas naturalezas, tanto en lo relativo a su origen, como al número de los destinatarios del mismo, como en lo relativo a las condiciones del pacto. Es interesante mencionar que Suarez menciona que esta doctrina ya era enseñada por Tomás De Vio, Castro, Driedo, Vitoria, Soto, y Luis de Molina, e insinuada por Santo Tomás. También halla precedentes en los juristas que analizan el derecho romano, y hasta en los padres de la iglesia (cita a San Agustin “Es pacto general de la sociedad humana obedecer a sus reyes”), quienes enseñaron que la dominación entre los hombres (refiriéndose a la relación de esclavitud, con la cual Suarez compara varias veces la relación gobernante-gobernados) fue posterior a la caída, y por lo tanto no propia de la creación en su estado de perfección. Suarez sostiene, por otro lado, que al desaparecer la autoridad en que el pueblo cede su poder, este regresa al pueblo, quien lo conserva siempre de raíz
Importancia para la Revolución de Mayo
Las ideas de Suarez (que, como el mismo menciona, ya en su época eran sostenidas por otros autores con ligeras variaciones) siguieron desarrollándose y actualizándose a lo largo de los siglos, especialmente en la escuela de Salamanca, en España, y en todo el ambiente intelectual jesuita. En las décadas previas a la revolución, chocaban las ideas según las cuales el poder volvía a Dios tras morir el rey y luego Dios lo concede a su descendiente, por lo que la concesión del poder es directa de Dios al monarca, con las ideas jesuitas, según las cuales el rey transmite a su hijo la legitimidad para gobernar, pero es el pueblo quien le brinda la soberanía necesaria para dicha labor. La realeza española, más cercana a las primeras, las ideas del despotismo ilustrado, intento combatir las ideas suaristas expulsando a los jesuitas de sus territorios en 1767, presionando para que el papa disolviera la compañía en 1773, y finalmente proscribiendo la tesis de Suarez en 1768. No obstante, las universidades del cono sur seguían siendo de tradición jesuita, y allí siguieron circulando las ideas. Especialmente nos interesan la universidad de Córdoba, en Argentina, y de Chuquisaca, en Bolivia, donde se formaron lideres de la revolución como Mariano Moreno, Juan José Castelli y Bernardo de Monteagudo, y cuya Academia Carolina se constituyo en un importantísimo espacio de formación, discusión y participación política, tanto en lo concreto como en lo teórico
El 19 de marzo de 1808, en el contexto de un gran malestar político y social causado en España por la invasión francesa, el rey Carlos IV abdica y sube al trono su hijo Fernando VII, quien el 6 de mayo también abdicaría, presionado por Napoleón que puso en el trono a su hermano José Bonaparte. Tras esos sucesos comenzó a circular en Chuquisaca un texto llamado Diálogo entre Atahualpa y Fernando VII en los Campos Elíseos, frecuentemente atribuido a Monteagudo, quien en ese mismo año se había graduado en leyes con 18 años. En el dialogo se hace una analogía entre la situación de Atahualpa, el ultimo monarca inca, y el rey Fernando, ambos privados de su legitima autoridad, aunque el primero por los predecesores del segundo. Se trata, pues, de una reivindicación del imperio Inca como soberano y legítimo, una defensa del espíritu nacional americano, y un llamado a luchar por su libertad. En el texto aparece el llamado “silogismo de Chuquisaca”: “¿Debe seguirse la suerte de España o resistir en América? Las Indias son un dominio personal del rey de España; el rey está impedido de reinar; luego las Indias deben gobernarse a sí mismas”. Es de destacar que, estando depuesto el legitimo rey, varias instituciones se arrogaron su legitimidad, como la Junta Suprema Central, su sucesor el Consejo de Regencia de España e Indias, y los virreyes como Santiago de Liniers y su sucesor Baltasar Hidalgo de Cisneros. El argumento independentista parece consistir en que, siendo el americano y el español dos pueblos distintos, las juntas que legítimamente reciben el poder que ha vuelto al pueblo en ausencia del rey, solo lo reciben del pueblo español y no del americano, el cual deberá instituir (en términos suaristas) su propia autoridad de gobierno, al menos, en un primer momento, para que gobierne hasta que el rey regrese. Es decir, la dominación virreinal, aunque sea legitima (lo cual se pone en duda en el dialogo, al comparársela con la de Francia sobre España), solo consiste en una dominación del rey sobre el pueblo americano, y no en una pertenencia de este ultimo al pueblo español, por lo que las autoridades que reciben el poder del pueblo español no lo reciben necesariamente del americano y por lo tanto no es legitimo su gobierno sobre este. Es en este contexto que se desarrolló la revolución de Chuquisaca el 25 de Mayo de 1809, considerado el primer grito libertador de América, y de la cual surgió la Junta Nacional Representativa de Tuición de los Derechos del Rey y del Pueblo, que gobernó la ciudad hasta el 11 de noviembre del mismo año. La revuelta estuvo motivada por la sospecha de que las autoridades virreinales pretendían entregar el trono a la infanta Carlota de Borbón (hija primogénita de Carlos IV y reina consorte de Portugal, enemigo de España desde antes de la invasión francesa, cuya enemistad precisamente fue lo que posibilito la invasión). Los revolucionarios fueron apresados y algunos ejecutados, pero otros (como el mismo Monteagudo) lograron huir, constituyéndose esta rebelión en precursora de las demás revoluciones libertadoras de toda Hispanoamérica.
En Buenos Aires también se propuso la idea de tomar como regente a la infanta Carlota, idea apoyada por Juan José Castelli, Juan José Paso, Antonio Luis Beruti, Hipólito Vieytes y Manuel Belgrano, y rechazada por Mariano Moreno y Cornelio Saavedra. La misma Carlota, intervino y se negó rotundamente, pidiendo a los realistas que intervengan violentamente para prevenir otra revolución.
Recordando que el hecho desencadenante de la revolución de Mayo fue el conocimiento de la caída de la Junta Suprema Central, y que Saavedra (jefe del cuerpo de patricios que había adquirido gran poder militar tras las invasiones inglesas) era una figura decisiva entre los revolucionarios por el peso que podía tener su apoyo a alguno de los bandos, es interesante considerar el siguiente escrito, sacado de sus memorias, que se incluye en la respuesta que dio al virrey Cisneros el 20 de mayo ante su pedido de apoyo: “Señor, son muy diversas las épocas del 1.º de enero de 1809 y la de mayo de 1810, en que nos hallamos. En aquella existía la España, aunque ya invadida por Napoleón; en ésta, toda ella, todas sus provincias y plazas están subyugadas por aquel conquistador, excepto solo Cádiz y la isla de León […] No señor, no queremos seguir la suerte de la España, ni ser dominados por los franceses, hemos resuelto reasumir nuestros derechos y conservarnos por nosotros mismos. El que a V.E. dio autoridad para mandarnos ya no existe; de consiguiente usted tampoco la tiene ya, así que no cuente con las fuerzas de mi mando para sostenerse en ella” Puede hacerse un claro paralelismo entre esta respuesta y el mencionado “silogismo de Chuquisaca”.
(*) Profesorado de Filosofía "Don Bosco".

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