Relaciones Iglesia-Estado. Aportes para la Reforma Constitucional en Santa Fe
Por Aníbal Torres (*)
Como
es de público conocimiento, la Provincia de Santa Fe se encuentra en un proceso
de Reforma de la Constitución, cuyo texto rige desde 1962. Tras más de seis
décadas, asistimos no a una época de cambios sino a “un cambio de época”, como
dijera el Papa Francisco. De ahí entonces que cabe esperar una adaptación a los
signos de este tiempo de las dos vertientes principales del constitucionalismo,
en el marco del Estado Democrático de Derecho: por un lado, la efectiva defensa
de derechos y garantías frente al poder del Estado y, por el otro lado, una
adecuada organización de dicho poder. En el marco del proceso
de reforma de la Constitución Provincial de Santa Fe, las cinco diócesis de la
provincia (Rafaela, Reconquista, Rosario, Santa Fe de la Vera Cruz y Venado
Tuerto) presentaron a comienzos de abril de 2025 el documento Somos Iglesia en el
proceso de Reforma Constitucional: un compromiso ciudadano. En este texto se expresa no sólo una valoración de la
historia constitucional de Santa Fe sino también un acompañamiento al proceso
reformista en marcha, estimulando el compromiso de la ciudadanía.
Desde
esta perspectiva amplia y serena resulta pertinente considerar la relación
entre la Iglesia Católica y el Estado, que a su vez participa del vínculo más
amplio (y la tensión) entre Fe y Política. De hecho, la célebre frase de Jesucristo
“Al César lo que es del César y a Dios lo que a Dios corresponde” (Mateo
22, 21) tuvo muchas interpretaciones y una larga historia.
En
lo que sigue se hará, pon un lado, un breve repaso de los posicionamientos
doctrinales de la Iglesia Católica respecto al Estado. Por el otro lado, lo
propio en cuanto al Estado Argentino. Por último, se formulan algunas
consideraciones a modo de propuesta, de cara a la deliberación de la Convención
Reformadora de la Constitución Provincial de Santa Fe.
Por
el lado de la Iglesia Católica: renovación en la continuidad
Ante
todo, no hay que olvidar que, como dijera Jorge Mario Bergoglio, sj (e insistiera
luego como Papa Francisco), en su trabajo “Pecado y corrupción”, Jesús de
Nazaret no era de ninguno de los cuatro “partidos políticos” de su tiempo: los
fariseos, los saduceos, los zelotes y los escenios. Todos estaban lejos del
pueblo, de la gente sencilla. Las posturas de la comunidad cristiana primitiva
encontraron expresiones, por ejemplo, en San Pablo, quien en la Carta a los
Romanos alude a la obediencia a la autoridad, mientras que San Juan en el Apocalipsis
plantea la legítima resistencia a la autoridad. Estos postulados han de ser
leídos en el contexto de redacción y desde una perspectiva armónica.
A
lo largo de los siglos, la Iglesia se autocomprendió como “sociedad perfecta”,
a la par del Estado. Sin embargo, a partir del Sacrosanto Concilio Vaticano II
(1962-1965), que marcó un aggiornamento (actualización) en el modo de
transmitir la fe en Jesucristo, la Iglesia Católica recuperó la categoría
bíblica de “pueblo de Dios” (Constitución Lumen Genitum). Además, en la
Constitución Pastoral Gaudium et Spes se definió a la política como un
arte “difícil y muy noble” y se dispuso que la relación con el Estado debe ser
de “autonomía y cooperación” (GS n° 76). También, en la Declaración Dignitatis
Humanae se aceptó la laicidad del Estado (recibiendo la fórmula “La Iglesia
libre en el Estado libre”).
Por el lado del Estado Argentino: pasos hacia una sana laicidad
En
la organización institucional del país (lo cual tuvo un hito significativo en
la sanción de la Constitución Nacional en 1853) se conservó, como herencia del
pasado colonial, el llamado régimen “de patronato”, para la designación de los
Obispos con intervención del Gobierno Nacional. Además, en el art. 2° de la CN se estableció
el “sostenimiento” del Culto Católico Apostólico Romano. Tal sostenimiento ha sido
entendido por diferentes constitucionalistas como un aporte económico, más allá
que paulatinamente la Iglesia en Argentina renunció a tal beneficio. Además, en
el art. 14° de la CN se dispuso la libertad de cultos. Así, cabe destacar que
el texto constitucional recoge lo que en realidad hunde sus raíces en las
dimensiones históricas, culturales y sociológicas: en el país hay libertad
pero no igualdad de cultos, en razón a tales aspectos. Pero Argentina no es
un Estado confesional (como Inglaterra), ni un Estado teocrático (como Irán). Es
un Estado laico (pero no laicista, lo que supone una peligrosa deriva
ideológica, como es el caso, en parte, de Francia), entendiendo que la sana
laicidad no es indiferente frente al fenómeno religioso sino que, más bien,
expresa un aprecio, una valoración positiva respecto al mismo, en sus
diferentes expresiones.
Por
lo demás, existen instrumentos jurídicos que consagran el vínculo entre el Estado
Argentino y la Santa Sede. Así, cabe mencionar los dos Tratados Internacionales
entre ambos Estados y que se encuentran vigentes: el de 1957, sobre el
Ordinariato Castrense (el Obispado Castrense -para las Fuerzas Armadas-) y el
de 1966, el Acuerdo sobre la designación de Obispos, a la luz del Sacrosanto Concilio
Vaticano II. Así, se dejó de lado el “patronato” (o sea, el Gobierno Federal no
interviene más en los nombramientos, aunque sí participa de las gestiones
administrativas -antecedentes, etc-).
Si
bien en tiempos de la Dictadura de 1976 a 1983 se emitieron una serie de leyes
vinculadas con el sostenimiento del Culto Católico y el control a los otros
cultos, esto fue cuestionado en la democracia recuperada en 1983.
En
la Reforma Constitucional de 1994 (impulsada por el llamado “Pacto de Olivos”
entre las principales agrupaciones políticas de entonces) se dispuso que los
tratados con la Santa Sede tienen jerarquía superior a las leyes nacionales
(Art. 75° inc 22) y se eliminó el requisito de que el Presidente de la Nación
debía ser católico, modificación que el Episcopado Argentino avaló.
Consideraciones
para la Reforma Constitucional en Santa Fe
Con el foco nuevamente en el proceso reformista de la
Constitución de Santa Fe, cabe tener presente que, en materia de Iglesia y
Estado, el texto constitucional vigente refiere:
“La religión de la Provincia es la
Católica, Apostólica y Romana, a la que le prestará su protección más decidida,
sin perjuicio de la libertad religiosa que gozan sus habitantes” (Art. 3° CP).
Si bien esa afirmación es morigerada,
en alguna medida, con la libertad de cultos que recoge el artículo 12° CP, lo
cierto es que, a la luz de lo señalado en las secciones precedentes de este
trabajo, la formulación vigente del artículo 3° CP no responde al modelo de
la sana laicidad y de la autonomía y cooperación que la Iglesia adoptó a partir
del Sacrosanto Concilio Vaticano II.
En ese sentido se puede comprender que
en la Ley de Necesidad de Reforma, se diga respecto a dicho artículo:
“Eliminar la confesionalidad del Estado
y reafirmar la separación y distinción del orden civil y de cualquier orden religioso,
reconociendo la colaboración entre ambos órdenes con todos los cultos.”
Por lo
expuesto, en efecto, la confesionalidad de la provincia ya resulta un instituto
superado e innecesario, como afirman
algunos especialistas. En ese sentido, se proponen algunas formulaciones que
serían, a nuestro juicio, aceptables, siguiendo el siguiente orden de
preferencia y tomando ejemplos cercanos a la realidad provincial, como las
provincias hermanas que, junto con Santa Fe, conforman la llamada “Región
Centro”.
“Artículo 6. La Provincia de Córdoba, reconoce y garantiza a la Iglesia
Católica Apostólica Romana el libre
y público ejercicio de su culto. Las relaciones entre ésta y el
Estado se basan en los principios de
autonomía y cooperación.
Igualmente garantiza a los demás cultos su libre y público ejercicio, sin más
limitaciones que las que prescriben la moral, las buenas costumbres y el orden
público.” (Prov. De Córdoba, 2001)
“Artículo 31: Es inviolable, en el territorio de la Provincia, el derecho
que toda persona
tiene para rendir culto a su Dios, libre y públicamente, según los dictados
de su conciencia y sin más limitaciones que las impuestas por la moral, las
buenas costumbres y el orden público. Las creencias religiosas no constituyen
circunstancias modificatorias de la personalidad civil o política de ninguno de
los habitantes de la Provincia. No se obligará tampoco, por motivo alguno a declarar
la religión que profesa. El Estado Provincial mantiene relaciones de autonomía y cooperación con la Iglesia
Católica, Apostólica y Romana, según su tradición histórica y cultural, y con los demás cultos reconocidos,
cuyos objetivos sean el bien común.” (Prov. De Entre Ríos, 2008)[1]
A los efectos de iluminar los encargados de la
redacción del nuevo artículo 3°CP, se comparten seguidamente dos señalamientos
del Magisterio Pontificio contemporáneo, que plantean de manera lúcida y serena
la relación de la religión en el ámbito público, tanto para los creyentes como
para las personas de buena voluntad.
Así, por un lado, el Papa Benedicto XVI, señalaba en
su encíclica social Caritas in Veritate (2009):
“La
religión cristiana y las otras religiones pueden contribuir al desarrollo solamente
si Dios tiene un lugar en la esfera pública, con específica referencia a la
dimensión cultural, social, económica y, en particular, política. La doctrina
social de la Iglesia ha nacido para reivindicar esa «carta de
ciudadanía» de la religión cristiana. La negación del derecho a profesar
públicamente la propia religión y a trabajar para que las verdades de la fe
inspiren también la vida pública, tiene consecuencias negativas sobre el
verdadero desarrollo. La exclusión de la religión del ámbito público, así como,
el fundamentalismo religioso por otro lado, impiden el encuentro entre las
personas y su colaboración para el progreso de la humanidad. La vida pública se
empobrece de motivaciones y la política adquiere un aspecto opresor y agresivo.
Se corre el riesgo de que no se respeten los derechos humanos, bien porque se
les priva de su fundamento trascendente, bien porque no se reconoce la libertad
personal. En el laicismo y en el fundamentalismo se pierde la posibilidad de un
diálogo fecundo y de una provechosa colaboración entre la razón y la fe
religiosa. La razón necesita siempre ser purificada por la fe, y esto vale
también para la razón política, que no debe creerse omnipotente. A su
vez, la religión tiene siempre necesidad de ser purificada por la razón para
mostrar su auténtico rostro humano. La ruptura de este diálogo comporta un
coste muy gravoso para el desarrollo de la humanidad. El diálogo fecundo entre
fe y razón hace más eficaz el ejercicio de la caridad en el ámbito social y es
el marco más apropiado para promover la colaboración fraterna entre
creyentes y no creyentes, en la perspectiva compartida de trabajar por la
justicia y la paz de la humanidad” (CV 56-57).
Por
otro lado, el Papa Francisco enseñó en su documento programático Evangelii
Gaudium (2013):
“A
la hora de preguntarse por la incidencia pública de la religión, hay que
distinguir diversas formas de vivirla. Tanto los intelectuales como las notas
periodísticas frecuentemente caen en groseras y poco académicas generalizaciones
cuando hablan de los defectos de las religiones y muchas veces no son capaces
de distinguir que no todos los creyentes —ni todas las autoridades religiosas—
son iguales. Algunos políticos aprovechan esta confusión para justificar
acciones discriminatorias. Otras veces se desprecian los escritos que han
surgido en el ámbito de una convicción creyente, olvidando que los textos
religiosos clásicos pueden ofrecer un significado para todas las épocas, tienen
una fuerza motivadora que abre siempre nuevos horizontes, estimula el
pensamiento, amplía la mente y la sensibilidad. Son despreciados por la
cortedad de vista de los racionalismos. ¿Es razonable y culto relegarlos a la
oscuridad, sólo por haber surgido en el contexto de una creencia religiosa? Incluyen
principios profundamente humanistas que tienen un valor racional aunque estén
teñidos por símbolos y doctrinas religiosas.
Los
creyentes nos sentimos cerca también de quienes, no reconociéndose parte de
alguna tradición religiosa, buscan sinceramente la verdad, la bondad y la
belleza, que para nosotros tienen su máxima expresión y su fuente en Dios. Los percibimos como preciosos aliados en el empeño
por la defensa de la dignidad humana, en la construcción de una convivencia
pacífica entre los pueblos y en la custodia de lo creado…” (EG 256-257).
Por
otra parte, desde el Evangelio de Jesucristo, la Tradición viva y la Doctrina
Social de la Iglesia surgen principios que se proponen para construir una
verdadera “civilización del amor”, como son la afirmación de la infinita
dignidad humana, la solidaridad, la participación, la función subsidiaria del Estado
y el destino universal de los bienes (Cf. Compendio de Doctrina Social de la
Iglesia, 2004), que pueden ser de gran contribución para otros temas que se
van a abordar en la Convención Reformadora.
Parafraseando
a José Hernández en el Martín Fierro, estos aportes “no son para mal de ninguno
sino para bien de todos”.
(*) Doctor en Ciencia Política. Profesor
universitario.
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