¿Qué es y qué no es Magisterio de la Iglesia? Apuntes para un diálogo necesario

 


por Sabrina Marino (*)  Agustín Podestá (**)  Aníbal Torres (***)

 

“El que a ustedes oye, a Mí me oye”

(Lc 10,16).

 

Debe haber pocos temas tan controvertidos en la Iglesia Católica como el Magisterio. En el ámbito ecuménico, es tema de debate con otras confesiones cristianas no católicas, y también con católicos no romanos. A la vez, se trata de una de las funciones más importantes para la comprensión de la fe y, los mismos católicos, a menudo, no conocen de qué se trata. A nivel de la cultura actual ocurre que ante la (a veces desmedida) afirmación de la autonomía personal, se ven con desconfianza las orientaciones provenientes del exterior del sujeto, que se asume (desde una antropología problemática) como causa de sí mismo, adoptando un individualismo que prescinde de los lazos comunitarios e incluso de la dimensión trascendente de la existencia humana.   

Pero, más en el plano coyuntural, se han dado ciertas polémicas suscitadas en relación con algunas declaraciones del Papa Francisco, por cierto, muchas veces descontextualizadas y leídas desde posiciones ideológicas concretas, sea -dicho en términos más comprensibles ad extra de la Iglesia- desde el tradicionalismo o el progresismo. Así, vemos pertinente preguntarnos: ¿Es lo mismo cuando un Pontífice se expresa sea en una conferencia de prensa o en un discurso no leído, sea en una exhortación apostólica o en una encíclica? En esta línea, ¿todo lo que dice (oralmente o por escrito) pasa a conformar el Magisterio de la Iglesia? Consideramos que esta delicada cuestión demanda un esfuerzo de esclarecimiento, puesto que no pocas veces una simple declaración verbal puede generar una gran controversia mediática (aunque su incidencia sea más en el terreno de la formación de la opinión pública entre creyentes y no creyentes que de la legislación canónica) y afirmaciones importantes realizadas en ciertos documentos “con fuerza de ley” no son tenidas en cuenta más que por los especialistas. Aquí brindamos simplemente algunos apuntes, puesto que sabemos que la temática, por su relevancia y complejidad, demanda un diálogo necesario, abierto y franco.   

Enmarque de la cuestión

La Iglesia Católica sostiene que para interpretar correctamente en materia de fe y costumbres, indagando en el “Depósito de la fe” (la Sagrada Escritura y la Sagrada Tradición) debe mediar la labor del Magisterio. De hecho, remarcando una especificidad del catolicismo, una antigua sentencia afirma: “la Escritura vive en la Tradición y ésta vive en el Magisterio”.

Cabe aclarar que etimológicamente “magisterio” proviene del latín “magisterium” o “magister” y se las utilizaba para designar a las personas con más alto grado de conocimiento en alguna materia o asunto.  “-ter” deviene de algo o alguien y “magis” de “más”, en oposición a “minus” de donde viene la palabra “minister” (“ministro”). El “magister” daba las órdenes, el “minister” las obedecía y ejecutaba.

Con el tiempo, “magisterium” se fue relegando para el ámbito pedagógico y quedó en su uso más actual, que es para referirse al “maestro/a” de escuela o del ámbito educativo. De allí su relación con la palabra “pedagogo”, que deviene del griego y era utilizado tanto para quien cumplía la función de enseñar como también de tareas de cuidado o de “acompañamiento” de los niños en la formación.

En la tradición católica, la expresión se ha utilizado más en el sentido de “enseñanza”, la función “docente” o “dicente” de la Iglesia que explica en materia de fe y costumbres.

En relación con el “depósito de la fe”, la Constitución Dei Verbum, promulgada en el Sacrosanto Concilio Vaticano II, define que:

“el oficio de interpretar auténticamente la palabra de Dios escrita o transmitida ha sido confiado únicamente al Magisterio vivo de la Iglesia, cuya autoridad se ejerce en el nombre de Jesucristo. Este Magisterio, evidentemente, no está sobre la palabra de Dios, sino que la sirve, enseñando solamente lo que le ha sido confiado, por mandato divino y con la asistencia del Espíritu Santo la oye con piedad, la guarda con exactitud y la expone con fidelidad, y de este único depósito de la fe saca todo lo que propone como verdad revelada por Dios que se ha de creer.” (DV 10)

De esta forma, y si bien el mismo documento aclara que “es evidente, por tanto, que la Sagrada Tradición, la Sagrada Escritura y el Magisterio de la Iglesia, según el designio sapientísimo de Dios, están entrelazados y unidos de tal forma que no tiene consistencia el uno sin el otro, y que, juntos, cada uno a su modo, bajo la acción del Espíritu Santo, contribuyen eficazmente a la salvación de las almas” (DV 10), no obstante, es importante realizar la salvedad de que lo enseñado por el Magisterio se desprende del Depósito de Fe pero no lo suplanta, ni lo supera, ni se incorpora a él, sino que está a su servicio para indagar, explicitar, explicar en materia de fe y costumbres, lo que sí está contenido en el Depósito.

Ahora bien, veamos en el siguiente apartado cuáles son los medios por los cuales la Iglesia realiza la acción magisterial, siguiendo las clasificaciones más tradicionales.

Medios magisteriales específicos

En cuanto al llamado Magisterio extraordinario, tenemos:

1.      Los Concilios Ecuménicos: reunión del Papa y Obispos que, reflexionando y pensando en materia de fe y costumbres, y por medio de documentos específicos definen, enseñan, invitan, etc., a la Iglesia en ese contexto, pero también para la historia y la posteridad. Sus enseñanzas, dado el carácter extraordinario, son infalibles.

2.  El Papa: la infalibilidad del Papa (declarada por el Concilio Vaticano I) obra en un momento y circunstancia particular (no cualquier cosa dicha por un Papa es infalible) y se la conoce como “ex cathedra”. Desde esa facultad puede definir un dogma de fe. Como tal, la última vez que se usó este tipo de definición extraordinaria fue cuando Pío XII declaró en 1950 el dogma de la Asunción de la Virgen María a los cielos. 

Respecto al denominado Magisterio ordinario no infalible:

1.    El Papa: aunque no infalible, sí puede enseñar de carácter definitivo en materia disciplinar o doctrinal no dogmática. Aplica por ejemplo a cuestiones disputadas en teología o moral.



(Arriba: Francisco firma la encíclica Fratelli Tutti ante la tumba del poverello de Asís, 3/10/2020)

 

Cabe señalar el repertorio de documentos a través del cual el Santo Padre expresa el Magisterio ordinario: a) Cartas encíclicas (textos públicos y formales del Sumo Pontífice que expresan su enseñanza en materia de gran importancia), que a su vez pueden ser encíclicas “doctrinales” (que desarrollan extensamente la doctrina que el Papa propone en la misma, incluida las que tienen que ver con la Doctrina Social de la Iglesia) o “exhortativas” (tratan específicamente sobre temas más espirituales, su propósito principal es ayudar a los católicos en su vida sacramental y devocional), o incluso “disciplinares” (estas se publican de vez en cuando, sobre temas de disciplina eclesiástica). Ejemplo de encíclica “doctrinal” son Dives in misericordie, de Juan Pablo II (1980) y Fratelli Tutti, de Francisco (2020). Ejemplo de encíclica “exhortativa” es Haurietis aquas, de Pío XII (1956). Y ejemplo de encíclica “doctrinal” es Sacerdotalis caelibatus, de Pablo VI (1967). B) Constituciones apostólicas (son la forma más común en la que el Papa ejerce su autoridad “Petrina” -en tanto legítimo sucesor del apóstol Pedro- y tratan de la mayoría de los asuntos doctrinales, disciplinares y administrativos. La erección de una nueva diócesis, por ejemplo, se hace por medio de una Constitución Apostólica); c) Exhortaciones apostólicas (generalmente se promulgan después de la reunión de un Sínodo de Obispos o por otras razones). Ejemplo de exhortación apostólica post-sinodal es Evangelli Nuntiandi, de Pablo VI (1975), mientras que Evangelii Gaudium y Laudate Deum, de Francisco (2013 y 2023, respectivamente), son ejemplos de exhortaciones no referidas a un Sínodo en particular; d) Cartas apostólicas (son dirigidas a grupos específicos de personas), como por ejemplo la Tertio milenio adveniente de Juan Pablo II (1994); e) Bulas (este término circula desde el siglo VI en adelante, cuando la cancillería papal usó un sello de plomo o de cera para autentificar sus documentos y así, la bula era inicialmente un tipo de plato redondo que se aplicaba a los sellos metálicos que acompañaban ciertos documentos papales o reales. Alrededor del siglo XIII, empezó a significar no solo el sello en sí mismo, sino el documento per-se), que por costumbre tienen una inscripción en la cual el Papa utiliza el título Episcopus Servus Servorum Dei (“Siervo de los Siervos de Dios”). Ejemplo de este es el texto Spes non confundit de Francisco (2024); f) Motu Proprio (documentos papales que contienen las palabras “Motu proprio et certa scientia”, indicando que dichos textos son escritos por la iniciativa personal del Santo Padre y con su propia autoridad). Ejemplo de este tipo de documentos es Vos estis lux mundi, de Francisco (2023).

A partir de lo señalado, podemos ver que entonces que una declaración oral realizada por el Papa en una conferencia de prensa en pleno vuelo o en una entrevista televisiva, claramente no tiene el mismo peso que aquello que se expresa a través de algunos de los mencionados documentos. De ahí entonces la necesidad de discernir ante qué tipo de manifestaciones nos encontramos, más allá de la repercusión o no que puedan tener en la opinión pública, particularmente de las redes sociales y la prensa.   

Hechas estas distinciones, compartimos el señalamiento de que “solamente la enseñanza dirigida a toda la Iglesia Universal expresa el Magisterio Ordinario en su sentido pleno. Los discursos Ad limina, dados a los obispos de una región particular y los discursos dados durante las visitas a los diferentes países, no pertenecen, en el mismo grado, al Magisterio Ordinario como aquellos discursos dirigidos a la Iglesia Universal.  Sin embargo hay que notar que cuando el Papa enseña, aunque sea a una región particular, frecuentemente se refiere a verdades que con anterioridad pertenecen al Magisterio. El Papa, con mucha frecuencia, trata cuestiones sociales, económicas y políticas específicas con el propósito de derramar sobre las mismas la luz del Evangelio. Aparte de enseñar ciertos principios morales, también usualmente recomiendan formas de acción práctica. Estas últimas proposiciones merecen respetuosa consideración, pero no llaman al ejercicio del asentimiento religioso de la misma manera que lo exige la enseñanza en fe y moral. Los católicos son libres para presentar soluciones prácticas alternativas, siempre y cuando acepten los principios morales expuestos por el Papa. En todo caso la autoridad del Papa merece profundo respeto”. Por lo demás, “lamentablemente, muchos católicos abusan de la libertad para rechazar el Magisterio. Hay corazones que sólo buscan reducir al mínimo lo que tienen obligación de asentir y no se abren a toda la sabiduría que Dios otorga a través del Papa”. (1) No está demás recordar que San John Henry Cardenal Newman invitaba a brindar por la conciencia, pero también por el Papa (Cf. Carta al Duque de Norfolk, 1875).  

Es de hacer notar también que con frecuencia el Pontífice enseña con la ayuda de los Dicasterios de la Curia Romana. Así, las declaraciones publicadas por estas instancias “no pretenden enseñar doctrinas nuevas sino reafirmar o sintetizar la doctrina de la fe católica definida o enseñada en anteriores documentos del Magisterio de la Iglesia, indicando su recta interpretación frente a los errores y ambigüedades doctrinales actuales. Un documento doctrinal de una Congregación de la Curia es formalmente promulgado cuando es expresamente aprobado por el Sumo Pontífice y por lo tanto tiene naturaleza magisterial universal porque lleva la autoridad del mismo Papa” (2). Ejemplos de estos documentos son las recientes declaraciones Fiducia supplicans (2023) y Dignitas infinita (2024) del Dicasterio para la Doctrina de la Fe.

 

 

2.   Los Obispos: cuando enseñan algo por su cuenta, pero estando siempre en comunión con el Romano Pontífice y siempre que coincidan de forma universal con la enseñanza a través de la historia. El Papa es “primero entre pares”, no mayor a los obispos, que conforman el Colegio Episcopal.

 

En cuanto al Magisterio ordinario infalible, tenemos:

De todos los obispos, puede ocurrir, pero con condiciones:

1.      Todos los obispos

2.      Aún dispersos por el mundo

3.      Manifestando la comunión con el romano pontífice

4.      Por ser maestros auténticos

5.      Exponen de manera definitiva

6.      En materia de fe y costumbres

Consenso de todos los teólogos y en sentir de la fe del Pueblo de Dios:

1.      “Consensus theologorum”: refiere al consenso de los teólogos respecto de una postura doctrinal en la fe de la Iglesia. Es un criterio de unanimidad que se corresponde con el estudio de los teólogos dentro de la tradición divina.

2.      “Sensus fidelium”: refiere al sentir de todos los creyentes en materia de fe y costumbres. La infalibilidad en el creer de todos los fieles se traduce en una infalibilidad en el Magisterio. Es el “Pueblo fiel”, la Iglesia, que “siente” y asume la fe (Cf. Lumen Gentium 12).

 

 

La necesidad del diálogo

“Los católicos obedecemos al Magisterio porque es la auténtica interpretación de la Palabra de Dios encomendada por Jesucristo al Papa y a los obispos en comunión con él. Jesús dijo: ‘El que a vosotros oye, a Mí me oye’ (Lc 10,16)” (3)

Ahora bien, al introducirse en el misterio de la fe, en el “depositum fidei”, el Magisterio tiene la obligación de dejarse guiar por el Espíritu Santo. Dios es el protagonista de esa reflexión que busca poner de manifiesto sobre fe y costumbres. El enunciado de lo que ha de ser creído no puede terminar en el enunciado mismo, sino sería un medio y fin en sí mismo, por el contrario, el enunciado termina en la realidad misma que quiere enunciar, es decir, termina en una verdad de fe que pertenece a lo que Dios quiere revelarle al ser humano, que peregrina en la historia, y no a un mérito o logro de quienes ejercen la función magisterial.

De esta forma, más que un “definir” (“ponerle fin”), más que una actitud de peligroso enjuiciamiento o condena, y más que una tarea de enseñanza unidireccional (donde uno enseña y el otro solo escucha y obedece), entendemos que la función del Magisterio debería asemejarse más bien a la del pedagogo, es decir, alguien que acompaña a los creyentes en el proceso de la fe, en el proceso de la comprensión progresiva de los misterios. Se trata de pasar de un Magisterio de la Iglesia “dicente” a un modelo más pedagógico y didáctico. Esta humilde propuesta amerita un diálogo sereno y participativo mientras caminamos juntos.   

 

 


(Arriba: el Aula Pablo VI convertida en aula Sinodal, Octubre 2023) 

Notas:

* teóloga

** teólogo

*** politólogo

(1)   Extraído de

 https://www.corazones.org/articulos/clasificacion_documentos_pontificios.htm

(2)   Extraído de https://www.corazones.org/articulos/magisterio_niveles.htm

(3)   Ídem

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